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Concurso Ordinario – Sentencia procedimiento 197/2025

El Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid dicta auto de conclusión del concurso ordinario nº 197/2025 al comprobar la insuficiencia de masa activa para atender los créditos contra la masa. El concurso había sido declarado previamente conforme al artículo 37 ter TRLC y se concedió a los acreedores el plazo legal para solicitar el nombramiento de administrador concursal a fin de investigar posibles acciones de reintegración, responsabilidad de administradores o calificación culpable del concurso, sin que se ejercitara dicho derecho. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

Ante la falta de solicitud de administrador concursal y la inexistencia de masa suficiente, el juzgado acuerda la conclusión del concurso, la extinción de la persona jurídica y el cierre provisional de la hoja registral en el Registro Mercantil, que devendrá definitivo si no se produce la reapertura en el plazo de un año, conforme a los artículos 465 y 485 del TRLC. Asimismo, se ordena la publicación de la resolución en el Registro Público Concursal. :contentReference[oaicite:1]{index=1}

Ficha rápida

Órgano judicial: Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid

Resolución: Auto nº 290/2025

Fecha: 12 de septiembre de 2025

Procedimiento: Concurso ordinario 197/2025

Tipo de deudor: Persona jurídica

Causa de conclusión: Insuficiencia de masa activa

Efecto principal: Conclusión del concurso

Efecto societario: Extinción de la sociedad

Registro Mercantil: Cierre provisional de la hoja registral

Publicidad: Registro Público Concursal

Documento anonimizado de la sentencia

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Datos jurídicos relevantes

  • Normativa aplicada: arts. 37 ter, 465 y 485 TRLC
  • Tipo de procedimiento: Concurso ordinario de persona jurídica
  • Situación concursal: Concurso sin masa
  • Efecto principal: Conclusión del concurso y archivo
  • Efecto societario: Extinción de la sociedad
  • Efecto registral: Cierre provisional de la hoja registral

Claves prácticas

Esta resolución es un ejemplo típico de conclusión de concurso sin masa en el ámbito de sociedades mercantiles. El juzgado concede inicialmente a los acreedores la posibilidad de solicitar el nombramiento de administrador concursal para investigar posibles acciones de responsabilidad o reintegración, pero al no ejercitarse ese derecho, el concurso finaliza directamente.

Este tipo de autos son muy habituales en concursos de sociedades sin actividad ni patrimonio, donde el procedimiento concursal se utiliza como mecanismo de cierre ordenado de la empresa y cancelación registral.

Interpretación jurídica

Desde el punto de vista jurídico, este auto confirma la aplicación práctica del artículo 37 ter TRLC y del régimen del concurso sin masa para personas jurídicas. La ley concursal permite la conclusión rápida del procedimiento cuando no existen activos suficientes, evitando procedimientos largos sin contenido económico y facilitando la extinción ordenada de la sociedad insolvente.

Intervención profesional

Procedimiento tramitado por abogados concursales en Madrid de Concursalex, despacho especializado en derecho concursal, bajo la dirección de Juan Diz, con un enfoque orientado a la correcta tramitación de concursos sin masa y la liquidación ordenada de sociedades insolventes.