El legislador, en una precipitada y a nuestro juicio desafortunada adaptación de la normativa concursal a las directivas europeas en materia de insolvencia, en su última reforma ha concebido el procedimiento especial para microempresas, que se aplica a las personas naturales o jurídicas que lleven a cabo una actividad y tengan la condición de microempresa en los términos que define la propia norma (artículo 685 del TRLC). (Empresa o autónomo que factura menos de 700.000 euros al año, debe menos de 350.000 euros y dispone de menos de 10 trabajadores)
Es un procedimiento que pretende encauzar tanto las situaciones concursales y preconcursales, que se aplica de manera “obligatoria” a todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa.
Se establecen dos vias, según establece el artículo 685.5 del TRLC:
- Un procedimiento de continuación, concebido como un procedimiento abreviado en el que el deudor y sus acreedores pueden alcanzar una solución acordada a la insolvencia, con independencia de la situación patrimonial del deudor. Su regulación se contiene en los artículos 697 a 704 del TRLC.
- Un procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, como instrumento sencillo, rápido y flexible para que las microempresas puedan poner fin a su proyecto empresarial de manera ordenada cuando no haya resultado exitoso. Se regula en los artículos 705 y siguientes del TRLC.
Para solicitar la apertura del procedimiento especial, el deudor, los acreedores o los socios personalmente responsables deberán cumplimentar online los formularios normalizados elaborados a tal efecto que se encuentran a su disposición en el Servicio electrónico de Microempresas del Ministerio de Justicia.
Se trata de una plataforma que, desde su concepción ha planteado numerosos problemas de operatividad e incluso de aplicación, pues no todos los juzgados han llevado a cabo una aplicación univoca en este sentido, habiéndose tramitado por el cauce del concurso ordinario el de muchas sociedades que encajaban en el supuesto de microempresa, pero que, por ser concursos carentes de activos que liquidar, es decir, sin masa, el concepto de concurso de microempresa quedaba absolutamente desvirtuado y carente de sentido, ya que no existían activos que liquidar a través de la plataforma ni posibilidad de acuerdo de continuidad con los acreedores, por no hablar de otras cuestiones técnico jurídicas que la normativa no regulaba con claridad.
Sí es cierto que esta vía, poco a poco, se está haciendo mas habitual, pero en modo alguno podemos hablar de uniformidad en su tratamiento por los juzgados de nuestro país.
Esta es una cuestión que puede ser importante de cara al devenir de una sociedad o un particular que acude al Derecho Concursal para solucionar su situación y de ahí la absoluta importancia de contar con el asesoramiento de un equipo de profesionales que le puede guiar y asesorar en todo este proceso, como fórmula de éxito.
Confiamos no obstante en que futuras reformas de la normativa vengan a introducir una solución mejor diseñada para estos supuestos de concursos sin masa dentro del ámbito de la microempresa, tiología en la que encajan la abrumadora mayoría de pymes de nuestro país.