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El Derecho Concursal tiene, o ha de tener, una vocación “positiva”, orientada a resolver situaciones complicadas, tanto de empresas como de particulares, en esos momentos de complicaciones económicas a las que se ven abocados unos y otros por multitud de motivos.  Lo que se entienda como solución ya es cuestión de concepciones ontológicas y deontológicas.

La solución debe serlo no sólo para el concursado sino también para sus acreedores ( ya hablaremos otro día de la par conditio creditorum, tan relativa si tenemos encima créditos públicos o hipotecarios, por poner un par de ejemplos tan solo). 

Si partimos del hecho de que más de 90% de los concursos terminan en liquidación y que con la extinción de la sociedad no sólo sufren los acreedores o los socios de la mercantil sino que los trabajadores de la misma y la propia sociedad en su conjunto se ven afectada en mayor o menor medida, debemos cobrar conciencia de cuáles son las prioridades y los medios para alcanzar los objetivos, que a nuestro juicio vinculan la mayor satisfacción posible de los acreedores, de la mano de la supervivencia de la propia sociedad concursada, que en la persona física se ha de traducir en una segunda oportunidad real y efectiva.

Consideramos que una modificación de la Ley Concursal, incorporando a su letra y a su espíritu las directivas europeas que apuntan a una normativa más finalista que formalista, contribuiría a una nueva Ley Concursal donde las situaciones de insolvencia encontrasen “válvulas de escape” no sólo para los concursados sino para sus acreedores, convirtiendo las bisagras fiscales y tributarias en instrumentos favorecedores de una recuperación para unos y otros más que en el golpe de gracia para finiquitar las posibilidades de una recuperación personal o empresarial.

Caben muchas alternativas pero es necesaria una legislación mucho más orientada a ayudar al concursado fortuito a encontrar medios de continuar generando actividad económica que condenarle a un ostracismo casi perpetuo.

Poner en manos de una Administración Concursal, excesivamente maltratada por la actual normativa, una mayor atribución en sus capacidades y una flexibilidad en su actuación contribuiría muy positivamente en este sentido, del mismo modo que dotar a la Justicia de medios suficientes, que muchas veces obran milagros partiendo de sus actuales limitaciones.

Esperemos que en la próxima legislatura, con la participación de todos, se tome conciencia de esta realidad, tan importante para la economía de nuestro país y se aborde en serio y con vocación de dar soluciones reales, a las situaciones de insolvencia, con las que las Administraciones Concursales, con mayor o menor fortuna según los casos, lidiamos y trabajamos por solventar del mejor modo posible.

Juan Diz - Abogado Concursal

Juan Diz - Abogado Concursal

Abogado especializado en Concurso de Acreedores, Derecho Concursal y Mercantil con más de 20 años de experiencia como Administrador Concursal

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