Esta es una pregunta que también se hacen con frecuencia algunos de nuestros clientes y nuestra respuesta es casi siempre la misma, pues no se trata de una elección exactamente, sino que es la propia Ley Concursal la que establece cuándo debe procederse a tal solicitud, tanto en el supuesto de se trate de una persona física o jurídica, en su artículo 5, que transcribimos:
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del art. 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4º, haya transcurrido el plazo correspondiente.
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
- El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
- El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes:
– las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso
– las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período
– las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades)
No obstante, es cierto que la prudencia y la previsión son importantes, así como conocer en qué situación nos deja la declaración de concurso de acreedores. La institución está pensada para favorecer el mantenimiento de la actividad por un lado y por otro para velar por el cumplimiento de las obligaciones de pago, normalmente por la vía del convenio de acreedores, en el que a través de una quita y una espera se pretende armonizar la superación de la situación de crisis económica a través de un aplazamiento en el pago, acompañado de una reducción de los importes adeudados.
La intención es buena, aunque es rara la ocasión en que un concurso finaliza por esta vía, siendo lo mas habitual la liquidación, que no es sino la venta de todos los activos, con cuyo producto de paga a los acreedores (normalmente no cobran todos ni todo el importe).
Con previsión y conocimiento, y con el estudio de la situación concreta de cada deudor se pueden tomar las mejores decisiones para conseguir que el perjuicio sea el mínimo posible. Para ello es siempre básico el asesoramiento de un profesional cualificado que sepa orientar al cliente para adoptar las decisiones y cauces legales mas adaptados a su necesidad específica.