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Derivación de responsabilidad a administradores:

por | Ago 1, 2025 | Administración Concursal, Todo sobre Concurso de acreedores, Derecho Concursal

 

¿Qué es la derivación de responsabilidad a los administradores?

La derivación de responsabilidad es un mecanismo legal mediante el cual se traslada al administrador de una sociedad la obligación de responder personalmente de las deudas impagadas de dicha sociedad, cuando se aprecia negligencia, dolo o infracción grave de los deberes legales.

En España, este tipo de derivaciones pueden tener origen tributario, laboral o civil, y se aplican en situaciones donde la empresa ha cesado su actividad o se encuentra en insolvencia, y no se ha actuado conforme a las obligaciones legales del administrador.

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Casos más frecuentes de derivación

1. Incumplimiento de deberes legales

Como no convocar junta para disolución, no inscribir la disolución o no solicitar concurso cuando la sociedad es insolvente.

2. Disolución de hecho

Cuando la sociedad deja de operar sin formalizar su disolución ni cumplir los deberes de liquidación.

3. Contabilidad inadecuada

La falta de contabilidad o su llevanza incorrecta es una causa habitual de derivación e incluso calificación de concurso como culpable.

4. Uso temerario o fraudulento de la sociedad

Incluye la ocultación de bienes, vaciamiento patrimonial, o utilización de testaferros.

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Responsabilidad tributaria

La Agencia Tributaria puede derivar la deuda de una sociedad a su administrador conforme a los artículos 41 a 43 de la Ley General Tributaria.

Puede hacerse por:

  • Responsabilidad solidaria si hay colaboración activa en la ocultación o vaciamiento.
  • Responsabilidad subsidiaria por no cumplir deberes legales como la disolución o el concurso.

Ejemplo típico: impago reiterado de retenciones del IRPF.

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Responsabilidad con la Seguridad Social

La Orden Ministerial EHA/1030/2009 regula la derivación de responsabilidad por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El procedimiento requiere acreditar culpa grave o actuación dolosa, y normalmente se aplica cuando:

  • La empresa ha dejado de ingresar cuotas sin causa justificada.
  • No ha comunicado baja de actividad.
  • Se ha ocultado actividad o trabajadores.

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El concurso de acreedores como escudo

Solicitar concurso de acreedores en tiempo y forma puede evitar la derivación de responsabilidad.

El artículo 455 del Texto Refundido de la Ley Concursal protege al administrador si ha actuado diligentemente.

En cambio, si el concurso se califica como culpable, puede derivarse responsabilidad personal y patrimonial.

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Responsabilidad civil y societaria

La Ley de Sociedades de Capital permite reclamar a los administradores mediante:

  • Acción social: ejercida por la sociedad.
  • Acción individual: ejercida por socios o terceros perjudicados.

Estas acciones prescriben a los cuatro años y requieren prueba del daño, del incumplimiento y de la relación causal.

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Consecuencias prácticas para el administrador

  • Embargo de bienes personales.
  • Inhabilitación para administrar o representar sociedades.
  • Inclusión en ficheros de morosos (ASNEF, CIRBE…).
  • Responsabilidad penal en supuestos de alzamiento de bienes o insolvencia punible.

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¿Qué hacer si recibes una derivación?

Ante una notificación de derivación de responsabilidad, el plazo habitual para presentar alegaciones es de 15 días hábiles. Es crucial:

  • Consultar a un abogado especializado inmediatamente.
  • Examinar los fundamentos del expediente.
  • Aportar pruebas de diligencia o falta de culpabilidad.

Si la derivación prospera y se transforma en deuda personal, es posible acogerse a mecanismos como el concurso de acreedores persona física o la Ley de la Segunda Oportunidad para cancelar dichas deudas, si se cumplen los requisitos.

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Este artículo está redactado por el Abogado Concursal Juan Díz conforme al marco legal vigente en España en 2025. No constituye asesoramiento jurídico individualizado.

Juan Diz - Abogado Concursal

Juan Diz - Abogado Concursal

Abogado especializado en Concurso de Acreedores, Derecho Concursal y Mercantil con más de 20 años de experiencia como Administrador Concursal

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