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Breves notas (muy breves) sobre la Ley Concursal.

por | Abr 17, 2018 | Administración Concursal, Derecho Concursal

En medio de la rutina diaria nos deslizamos lidiando con las normas sin reparar en el trasfondo de las mismas (al menos es lo que nos pasa a veces por aqui), pero hay días, ocasiones o momentos en los que un interruptor hace “click” y nos paramos a pensar en las contradicciones de la ley concursal, que queremos compartir con vosotros…

La Ley Concursal alberga muchas contradicciones, la más importante es la que hay entre su exposición de motivos y su articulado, pues la primera habla del espíritu que debe regir la norma, orientada al reflote de los deudores y el segundo se empeña en que ese reflote tenga tantas dificultades. Los privilegios de las administraciones públicas pesan demasiado y aunque desde Europa nos vienen tirando de las orejas desde hace tiempo, ninguna de las sucesivas reformas ha introducido ningún cambio. En materia de segunda oportunidad la cuestión es también palmaria y en este sentido en Barcelona al menos se han puesto de acuerdo en que la exoneración del pasivo insatisfecho incluya también la del crédito público y creo que por ahí deberían transitar las futuras modificaciones, que nos vienen anunciando desde hace tiempo…

Hablando de modificaciones y de Ley Concursal no podemos pasar por alto el tema de estatuto de la Administración Concursal, que tantas veces se nos ha anunciado y nunca se ha llegado a concretar (y menos mal, tal vez), una figura que con una inmerecida mala fama tiene que soportar una notable carga de trabajo y de responsabilidades demasiadas veces a precio “cero”, o incluso soportando costes varios, por no hablar de un mal trato normativo, que se plasma en resoluciones varias que consideran que sus honorarios son un mero crédito más, muchas veces no imprescindible para el concurso (ya me dirán qué crédito es más imprescindible, pues sin AC no hay concurso…).

No queremos detenernos ahora en cuestiones como lo tal vez absurdo de la pieza de calificación, el porcentaje no mínimo sino testimonial de los convenios que llegan a buen fin, de los escasos medios de la Administración de Justicia, de los buenos, malos y regulares profesionales y determinados perfiles de ciertos acreedores, lo que sí queremos es expresar nuestro deseo (y esperanza, algo escéptica) de que lo que venga, cuando venga, traiga mejoras… entre tanto es tarea nuestra poner de nuestra parte para que este instrumento sirva para alcanzar la finalidad de la que se habla en la exposición de motivos…

Juan Diz - Abogado Concursal

Juan Diz - Abogado Concursal

Abogado especializado en Concurso de Acreedores, Derecho Concursal y Mercantil con más de 20 años de experiencia como Administrador Concursal

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