La nueva filosofía de la Ley Concursal: salvar lo viable
Durante años, la insolvencia se asociaba con el fracaso total. Sin embargo, desde la transposición de la Directiva europea 2019/1023, el legislador español ha cambiado el enfoque: ya no se trata solo de liquidar, sino de preservar la parte viable del negocio. El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) y sus reformas de 2022 y 2023 consolidan este principio.
Esto significa que una empresa puede reestructurarse, vender una unidad productiva o incluso cerrar selectivamente una línea de actividad sin necesidad de disolverse por completo. En palabras sencillas: se puede amputar una parte del negocio para salvar el resto.
Detectar a tiempo la línea no viable
El primer paso es diagnóstico. Muchas empresas conviven con divisiones deficitarias durante años, hasta que el problema se generaliza. La contabilidad analítica y la revisión periódica de resultados por líneas de negocio son esenciales. Si una de ellas acumula pérdidas recurrentes, absorbe liquidez o impide cumplir con los acreedores, conviene actuar antes de que todo el grupo entre en insolvencia.
En Concursalex solemos decir que el mejor concurso es el que no llega a celebrarse, porque se anticipó la reestructuración a tiempo.
Opciones legales para cerrar una línea sin liquidar la empresa
1. Planes de reestructuración (preconcurso)
Desde la última reforma concursal, los planes de reestructuración permiten negociar con los acreedores sin necesidad de entrar en concurso formal. Es una herramienta potente para aislar la parte no rentable del negocio, refinanciar la deuda y mantener operativa la actividad viable.
Puede incluir la cesión o venta de una unidad productiva, la reducción de pasivo o la reestructuración interna de la sociedad. En muchos casos, basta con comunicar al juzgado el inicio de negociaciones para obtener protección frente a ejecuciones mientras se rediseña el negocio. Más información sobre este instrumento en nuestra guía sobre el preconcurso y los planes de reestructuración.
2. Concurso de acreedores con transmisión de unidad productiva
Si la situación ya es más grave, el concurso de acreedores sigue siendo una opción válida, siempre que se enfoque con estrategia. Dentro del procedimiento, la empresa puede proponer la transmisión de unidades productivas —por ejemplo, una delegación territorial, una marca o una línea de servicios— a un tercero que garantice la continuidad y el empleo.
La jurisprudencia reciente (por ejemplo, SAP Madrid 18/2024) refuerza la idea de que vender parte del negocio no implica fraude ni desmembramiento, siempre que se haga bajo control judicial y respetando el interés de los acreedores. Es una forma de “liquidación parcial” que preserva el valor de lo que funciona.
3. Procedimiento especial para microempresas
En negocios pequeños o autónomos, el procedimiento especial para microempresas es una vía rápida y simplificada. Se aplica a empresas con menos de 10 trabajadores, facturación inferior a 700.000 € y pasivo por debajo de 350.000 €.
Este procedimiento permite optar entre una vía de continuación (manteniendo parte de la actividad) o una liquidación ordenada de la línea deficitaria. Además, el trámite se realiza casi íntegramente de forma digital, con costes muy inferiores al concurso ordinario.
4. Liquidación parcial mediante acuerdos extrajudiciales
En ciertos casos, no es necesario acudir a los tribunales. Si los acreedores son pocos y se puede negociar directamente con ellos, el empresario puede cerrar una división de forma pactada, trasladando los contratos, el personal o los activos a otra sociedad del grupo o a un tercero.
Evitar la responsabilidad del administrador
Una de las mayores preocupaciones de cualquier empresario es la responsabilidad personal. ¿Qué ocurre si se toma la decisión de cerrar una línea y más tarde se entra en concurso? La clave está en documentar bien el proceso y demostrar que se actuó de forma diligente.
El artículo 455 del TRLC establece que el administrador responde solo si ha agravado la insolvencia o actuado con dolo o negligencia grave. Por tanto, si la decisión de cerrar se basa en informes contables y busca proteger el resto del negocio, no hay culpa. Es más, actuar a tiempo puede evitar la calificación culpable del concurso.
El caso típico: diversificación mal gestionada
Imaginemos una empresa de servicios que abrió una segunda línea para fabricar sus propios productos. El nuevo negocio exige inversión, genera deudas y apenas factura. Si se deja avanzar la situación, arrastrará la tesorería de toda la compañía.
Aplicando correctamente las herramientas concursales, el empresario podría:
1. Comunicar el inicio de negociaciones de reestructuración.
2. Buscar un comprador para esa línea de producción.
3. Mantener la parte de servicios, saneada y viable.
4. Evitar la liquidación global de la sociedad.
En muchos de nuestros casos en Concursalex, este tipo de operaciones han permitido que empresas aparentemente perdidas sigan activas y, sobre todo, que los socios conserven el control.
Y si la empresa no puede salvarse…
Si a pesar de los esfuerzos la empresa no puede sostenerse, la legislación actual sigue ofreciendo una segunda oportunidad. Los administradores y autónomos pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para liberarse de deudas personales y empezar de nuevo.
La idea central sigue siendo la misma: la ley no busca castigar, sino permitir la recuperación. Lo importante es actuar antes de que las deudas se acumulen y el margen de maniobra desaparezca.
Conclusión: actuar a tiempo es la diferencia
Cerrar una línea de negocio no es un fracaso. Es, muchas veces, una decisión de supervivencia. La Ley Concursal actual da margen para hacerlo de forma planificada, protegiendo tanto el patrimonio empresarial como la responsabilidad personal de los administradores.
En Concursalex creemos que cada insolvencia encierra una oportunidad: la de reorganizar, aprender y volver a crecer. Si estás ante una línea que ya no puedes sostener, consúltanos. Analizaremos tu caso y te ayudaremos a conservar lo que de verdad importa: el futuro de tu empresa.
Juan Díez
Abogado concursal – Socio director de Concursalex


